martes, 29 de abril de 2008

NORMATIVA REGULADORA DE LAS GUARDERIAS LABORALES

  • OBJETO


El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas
destinadas a las guarderías infantiles laborales adecuadas a la normativa
vigente en materia de educación o en proceso de adecuación
para convertirse en centros de educación infantil de primer ciclo, de la
Comunidad Valenciana, de acuerdo con la dotación que se asigne para
tal fin en los presupuestos de la Generalitat.

  • BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS


Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente
orden, las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro los
titulares de las guarderías infantiles laborales de la Comunidad Valenciana
que estén calificadas e inscritas en el registro administrativo
creado al efecto, ya adecuadas a la normativa vigente como Centros de
Educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que
cumplan con los requisitos exigidos en la presente orden.

  • REQUISITOS


a) Atender a niños/as menores de tres años
b) Haber justificado adecuadamente los gastos que se subvencionaron
en el ejercicio anterior.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales
y autonómicas, y frente a la Seguridad Social
d) Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
3-12 meses, máximo: 8 niños/aula/educador
12-24 meses, máximo: 13 niños/aula/educador
24-36 meses, máximo: 20 niños/aula/educador
Dichas ratios deberán cumplirse en el momento de
la presentación de la solicitud de ayudas.
e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar
servicios durante 11 meses al año.
f) Estar ubicado en una zona considerada como de cierto riesgo o
dificultad social
g) Utilizar entre los criterios de admisión y la cuantía de las cuotas,
el de nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.
h) Que atiendan a alumnos cuyos ingresos familiares «per cápita»
sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, del año anterior al que se solicita la ayuda.
i) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) No haber sido nunca beneficiario de ayudas en concepto de servicio
de primera infancia de titularidad de las corporaciones locales
otorgadas por la conselleria de Bienestar Social.

  • OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad
o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido
en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
j) Someterse a actuaciones de control financiero que corresponden
a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

  • CRITERIO DE DISTRIBUICIÓN DE LAS AYUDAS


1. Los fondos disponibles se distribuirán de la siguiente manera:
– El 70% de dichos fondos se distribuirá entre el total de plazas
subvencionadas, teniendo doble valor, sólo a efectos del cálculo de
la valoración, las plazas asignadas a niños, que presenten cada uno,
una difícil inserción social y educativa y pertenezcan a familias con
escasos recursos, de acuerdo con el Informe del Servicio de Bienestar
Social del Ayuntamiento o del organismo encargado de emitirlo
– El 30% restante se repartirá aplicando el siguiente baremo:
a) Por estar la guardería ubicada en alguna zona de estas:
Barrio de acción preferente: 4 puntos
Zona o Barrio Rural : 3 puntos.
Barrio periférico: 2 puntos
Barrio céntrico:1 punto
b) Si la guardería presta servicios de comedor a sus alumnos:
Servicio propio: 3 puntos.
Servicio contratado: 1 punto
c) Si la ratio personal/alumnos es igual o superior a la media que
en su conjunto ofrece el total de guarderías: 1 punto.
d) Periodo de funcionamiento:
Según los meses de funcionamiento se baremará de acuerdo a la
siguiente escala:
– 11 meses: 1 punto
– 12 meses: 2 puntos
e) Horario:
La valoración se establecerá en función de las horas de funcionamiento
diarias y de acuerdo a la siguiente escala:
– entre 8 y 10 horas: 1 punto
– más de 10 horas: 2 puntos

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